martes, 29 de marzo de 2016

Cupido y el cine venezolano


¿Por qué el cine venezolano no hace más comedias románticas? ¿Por qué no creamos películas del género fantasía o fantástico? Creo que en el cine venezolano quedan muchas cosas por hacer, que actualmente vive su mejor momento y que se está diversificando, se están creando y sentando las bases para que crezcan más los géneros cinematográficos del cine venezolano. Por ejemplo, hace falta un cine de comedia que sea comedia comedia, es decir, que sea grotesca, muy grotesca y vulgar, pero a la vez muy inteligente para desenmascarar todos los vicios, complejos y prejuicios que adolece actualmente la sociedad venezolana. ¿Y es que acaso los venezolanos y las venezolanas no nos sabemos reír? Todavía no hemos aprendido a reírnos de nosotros mismos colectivamente?

Otro tema muy abandonado es el AMOR... ¿Acaso los venezolanos y las venezolanas no nos enamoramos de una forma romántica? ¿Quién dijo y afirmó eso? ¿Acaso no soñamos, no nos embarazamos y formamos una bonita familia? ¿Es que sólo los gringos se enamoran de esta manera, y forman una bella familia con papá, mamá, bebés felices con perrito incluido? ¿En qué película venezolana está mi “familia feliz venezolana”? “El manzano azul, podría ser una buena respuesta, El abuelo y nieto de esta película venezolana conforman una bonita familia, aquí y en la china, la risa espontánea de los niños espectadores un domingo en la Cinemateca Nacional lo confirma. Siempre que miro “Una vida y dos mandados”, la escena final de la madre, el hijo y la carta, me emociona y conmueve mucho. En mi particular gusto como espectadora no me gusta ver sangre, tiros, ni violencia en el cine, salvo sus raras excepciones como Pulp Fiction, El Profesional, Infiltrados o El Padrino. Respeto todos los géneros cinematográficos pero prefiero esa película intimista que me va a contar algo en particular, sobre lo que les pasa y sucede a unos personajes. Creo que actualmente el cine venezolano debería apostar por las historias pequeñas que nos cuentan cosas muy cotidianas o comunes a todos los seres humanos, pero que a la vez son trascendentales en la experiencia de vida de cada uno. Todavía existen muchas historias que contar en el cine venezolano. Hay deudas cinematográficas con su pueblo, su público y espectadores. Una de ellas que ya se comienza a pagar, es la creación de los distintos géneros cinematográficos.

domingo, 6 de marzo de 2016

Cheila y los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres


La actriz Endry Cardeño en la película venezolana: "Cheila, una casa pa' maíta" (2009), escrita por Elio Palencia y dirigida por Eduardo Barberena 

Es gracias al Feminismo, a las distintas teorías feministas y a la lucha de las feministas por la conquista de los Derechos Humanos de las Mujeres, que hoy día, en distintos países del mundo, así como en Latinoamérica y Venezuela, se llevan a cabo políticas públicas y se cuentan con marcos jurídicos que defienden los derechos de las mujeres, como su derecho a una vida libre de violencia, y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

La conquista de los derechos humanos de las mujeres, se lo debemos a las feministas, y es gracias a las feministas, que incluso en muchos casos le ha costado su propia vida, como el emblemático caso de Olympes de Gouges, y su Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana de 1791, cuya formulación le causó la muerte en la guillotina, que las mujeres y las ciudadanas del siglo XXI, gozamos y podemos disfrutar de dichos derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada el 18 de diciembre de 1979, es un acuerdo internacional para la lucha y la defensa de los derechos de las mujeres. En éste se ratifica que las mujeres que integran la sociedad, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades y aspiraciones sociales, políticas, económicas, culturales y cualquiera otra que sea inherente a su dignidad como persona.
También dicha convención reconoce que las mujeres han sido discriminadas, es decir, invisibilizadas y excluidas históricamente por las relaciones de poder que tradicionalmente han restringido la participación de las mujeres en la esfera pública. La CEDAW, define el concepto de discriminación hacia la mujer:

Artículo 1. La expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La CEDAW, entonces por un lado amplía y profundiza el concepto de derechos humanos, al develar las relaciones asimétricas de poder y poner en evidencia las desigualdades entre hombres y mujeres, en el goce y ejercicio de las libertades, de su dignidad como persona y de sus derechos humanos fundamentales, al dar y exponer su concepto sobre la discriminación contra la mujer. La CEDAW, también hace un énfasis muy especial en los derechos sexuales reproductivos: Los relacionados con la reproducción humana, el derecho a la procreación desde la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada en 1957. En su apartado 2. Menciona que sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I, supra, los Estados Parte, garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. En su artículo 16, apartado e), se garantizan el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos/as: los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos, y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos.

La CEDAW, protege entonces a la maternidad y a las mujeres embarazadas para procurarles y asegurarles un embarazo, un parto, posparto, lactancia y crianza del bebé, en las condiciones más favorables, sana y adecuada para estos momentos y procesos tan importantes y vitales en el ciclo de vida de las mujeres. Por otro lado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994, se incorporan y establecen por primera vez, los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), de manera explícita como parte de los demás derechos humanos. 

Derechos Sexuales y Reproductivos Fundamentales:
·       Derecho a condiciones ambientales, educacionales, nutricionales, afectivas y de salud apropiadas para el desarrollo de la vida humana.
·         Derecho a un ejercicio sexual placentero, autónomo e independiente de la reproducción y a disponer de información, educación y servicios que nos permitan tomar decisiones responsables.
·         Derecho a conocer y amar el cuerpo y los genitales.
·         Derecho al amor, la sensualidad y el erotismo.
·    Derecho a una relación sexual independiente de la edad, estado civil o modelo familiar, exenta de cualquier forma de violencia, abuso o coacción.
·      Derecho a una maternidad y paternidad, sana, responsable, voluntaria y sin riesgos, a decidirla y vivirla por elección y no por obligación.
·     Derecho a participar con igualdad de responsabilidades en la crianza de los hijos e hijas y a crear identidades más allá de los roles de género.
·    Derecho a una educación sexual oportuna, integral, laica, gradual, científica y con enfoque de género.
·         Derecho a servicios integrales de salud gratuitos y de calidad.
·         Derecho a la adopción y a tratamientos para la infertilidad de tipo integral.
·    Derecho a participar como ciudadanos y ciudadanas en el diseño, ejecución de políticas y programas de población y desarrollo.
·         Derecho a no tener actividad sexual.

Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Tomo I.